La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la “Ley del solo sí es sí”, entra en vigor el próximo viernes 7 de octubre.

Centrándonos en las principales novedades que aporta la norma en el ámbito laboral, podemos destacar, en primer lugar, lo recogido en su art. 12. En concreto, desde el punto de vista de la prevención y la sensibilización en el ámbito laboral, las empresas estarán obligadas a promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Asimismo, las compañías deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

En relación a las medidas concretas a adoptar, la LO se detiene a detallar distintas alternativas (por ejemplo, la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación), recuerda que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores y recalca que toda la plantilla y personal a su servicio podrá beneficiarse de las mismas, sea cual sea la forma de contratación laboral (por ejemplo, personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada, con contratos en prácticas, becarios y voluntarios).

Por último, el apartado tercero del mencionado precepto recoge que las empresas que se sujeten de forma estricta a lo establecido en esta LO serán reconocidas con el distintivo de “Empresas por una sociedad libre de violencia de género”. Eso sí, cuando se den circunstancias que así lo justifiquen, se revisará tal concesión y se podrá retirar, llegado el caso, el citado distintivo.

La responsabilidad penal de las empresas y el ‘compliance’

Aunque la disposición final decimocuarta de la LO aquí examinada modifica el Estatuto de los Trabajadores bajo el único fin de introducir diversos derechos laborales para las víctimas de violencias sexuales, resulta obligatorio detallar que la disposición final cuarta modifica el Código Penal y amplía el catálogo de delitos por los que podrán responder penalmente las personas jurídicas (art. 31 bis del CP)…

La empresa responderá penalmente si no puso los medios para evitar el acoso sexual en su entorno / Pincha aquí para leer la noticia completa

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